Damián Tabakman, presidente de la Cámara Empresaria de Desarrollos Urbanos (CEDU), explica que la decisión del gobierno por un lado, y el insistente interés por parte del ámbito inmobiliario, lograron que nuevamente se plantee la necesidad de un blanqueo destinado exclusivamente a la industria de la construcción. Una determinación que en tiempos difíciles puede abrir un nuevo camino, creando también cantidad de puestos de trabajo.
¿Qué significa el nuevo blanqueo?
Se trata de una renovación vigente que se aplicó el año pasado. En verdad esa oportunidad estuvo poco tiempo y con escasos resultados. Esta vez tenemos un año por delante y se anuncia de esta manera: el costo de los primeros tres meses con una alícuota del 5%, los segundos tres meses con 10% y los últimos seis con 20%. Para esta propuesta se calcula al dólar oficial, de forma tal que en la práctica si se compra con los pesos para pagar la penalidad de la alícuota en el blue termina costando la mitad.
¿A quién va dirigido?
Es importante comprender que existe una condición rígida y firme que implica que las obras tienen que tener menos del 50% de avance de obra certificados por un arquitecto matriculado o un ingeniero en cualquier lugar del país. Se puede aplicar, pero con la condición que implica invertir en esta operatoria y blanquear solo para la construcción. Para ningún otro rubro.
Opciones
Dentro del sector de la construcción se puede aplicar tanto para un local comercial, una vivienda de lujo o estándar o una oficina. Es decir, que en ese sentido no existen restricciones. Se puede blanquear solo con la condición de contar con menos del 50% de avance de obra. El proyecto en el que se invierta o el blanqueador que tomará esa decisión tiene que estar dado de alta en la AFIP en un registro que se abrió para ese tema. Y para dar de alta el trámite es sencillo. Solo se le solicita al blanqueador que adjunte el certificado profesional y que cuente con menos del 50% de avance de obra. Con esos datos automáticamente se genera el alta correspondiente y la AFIP emite un código que es el que convierte al proyecto en apto blanqueo.
Un dato importante que merece mencionar implica que quienes hicieron el trámite el año pasado mientras estaba vigente la operatoria, se mantiene válido al día de hoy, aunque la obra siga avanzando. Y si a la fecha actual cuenta con más del 50% de obra, si se realizó el año anterior en ese momento contaba con menos del 50%. Por el contrario, el que hoy tiene la obra muy avanzada de más del 50% obviamente no califica.
En marcha
La operatoria es muy simple y están dadas todas las condiciones para poner esta decisión en funcionamiento. De hacerlo no falta ninguna instrumentación ni reglamentación pendiente.
La persona que toma la decisión debe aportar el dinero no declarado ya sean dólares o pesos y declararlos. Allí deposita en una cuenta especial que se abre en los bancos donde se paga la penalidad correspondiente con un VEP, del mismo modo que cualquier otro pago que se abona en la AFIP. De esa manera, la persona con ese dinero adquiere un departamento en construcción destinado a un proyecto apto blanqueo y se firma el boleto de compra-venta. Luego el comprador va al banco con la copia del boleto de compra-venta. El número del apto blanqueo es necesario y lo otorga el desarrollador para justificar que el proyecto lo califica.
También es necesario el CBU del desarrollador y se indican instrucciones al banco para que transfiera el dinero para el desarrollador que se vendió y luego puede transformar esa plata que recibe. Si fueran dólares blanqueados puede hacerlo a través del contado con liqui o dólar MEP. De modo que no lo tiene que vender al dólar oficial si es que quiere venderlos para financiar la construcción. Porque usualmente a los obreros hay que pagarles en pesos; lo mismo que con los ladrillos, con lo cual el desarrollador que recibe dólares los cambia a pesos y lo puede hacer a través del contado con liqui. No hace falta que vaya al cambio oficial. La única opción que se regula al cambio oficial es para pagar la alícuota, pero no para usar los fondos blanqueados.
¿La decisión abarca todo el país?
Se puede operar con todos los bancos tanto públicos como privados del país y están obligados a abrir la cuenta para el blanqueo. Somos muy optimistas con la operatoria que está muy incentivada por el gobierno. Nosotros también estamos informando mucho desde la CEDU para que la gente se interese. Queda poco tiempo. Los primeros son 90 días, pero comenzaron a correr desde el día que se promulgó la ley y hace más de diez días desde los primeros 90. Así es que en la práctica hay que apurarse.
Expectativas positivas
El sector solicitó esta operatoria insistentemente y el gobierno la puso en marcha. Creemos en esta alternativa porque están dadas las condiciones para que la gente invierta ahora en estos proyectos por varias razones. En primer lugar, porque contar con la plata no declarada como se sabe es siempre un riesgo gigante. Incluso en estos días van a informar en Estados Unidos sobre las cuentas bancarias no declaradas allá. Y eso seguramente generará preocupación a muchas personas y será un incentivo adicional para que la gente se decida a ingresar en este sistema de regulación, es decir, el blanqueo.
Hay que tener en cuenta que hoy es muy barato construir. Es más, hay que admitir que está en su piso histórico y creemos que tiene mucho para subir. Así es que es un buen momento para invertir en la Argentina. Y si efectivamente funciona ayudará a que las obras retomen un mejor ritmo porque habrá un fondeo de las ventas que se hagan gracias al blanqueo. Esta no es la primera vez que sucede, dado que es la renovación de la norma del año pasado y es la segunda vez que se reedita. Lo que ocurrió es que estuvo vigente el año pasado y se extendió poco tiempo y con malos resultados. Esperamos que esta vez sea mucho mejor. Los blanqueos previos del año pasado ninguno fue específicamente para la construcción.
Se estudia en el Congreso la posibilidad de un blanqueo para usados
En el proyecto del presupuesto nacional se agregó en el artículo 71, que contempla la posibilidad de incorporar también al blanqueo a los fondos para unidades usadas como casa propia o vivienda destinada al alquiler. Aún está en tratamiento del congreso y no está probado, mucho menos vigente. Pero la expectativa es que junto con la aprobación del gobierno nacional también se apruebe esta alternativa y se incorporaría al régimen tal como está sin ninguna innovación adicional. Simplemente la aceptación de esos destinos. Precisamente en el caso del alquiler valdría la medida que quede destinado al alquiler de casa propia o de vivienda por 10 años. El resto es igual, no cambian ni las alícuotas, ni los plazos para cada alícuota ni para para la operatoria. Todo queda igual.